Licencia para hostelería

restaurante con licencia para hostelería

El sector de la hostelería es uno de los más activos en España, y cuya apertura requiere de una licencia para hostelería especial y de instalaciones específicas.

Para conseguir la licencia para hostelería, te damos los pasos que hay que realizar:

  1. Es preceptivo un proyecto técnico firmado por un profesional, licencia de obra si se hacen reformas, y licencia de actividad y apertura.
  2. Todo ello con el objetivo de verificar que se cumplen todas las normativas de seguridad e higiene, medio-ambientales, normativa urbanística y además accesibilidad. Además de ello, se debe adjuntar planos y memoria de las instalaciones de evacuación de humos, ventilación, cuarto de basuras, almacenamiento, aseos accesibles e instalaciones contra incendios.
  3. Es también necesaria una licencia sanitaria ya que se manipulan alimentos.
  4. Y si tienes audiovisuales (televisiones, etc) se tiene que tramitar por separado.

Si además de ello, el local se encuentra en una zona ambientalmente protegida, será necesario tramitar ante Patrimonio el proyecto de la fachada.

Pero el primer paso es conocer la calificación de tu negocio. Hay que consultar el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Cada uno de ellos requiere un procedimiento y una licencia diferente.

En dicho Catálogo se enumeran los siguientes:

    • Licencia para hostelería de café-espectáculo.
    • Licencia para hostelería de sala de fiestas.
    • Licencia de restaurante-espectáculo.
    • Licencia de bares especiales (Whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y similares).
    • Licencia de bar de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Licencia de bar de copas con actuaciones musicales en directo.
    • Licencia de Tabernas y bodegas.
    • Licencia de Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Licencia de Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Licencia de Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas.
    • Licencia de Bares-restaurante.
    • Licencia de Bares y restaurantes de hoteles.
    • Licencia de Salones de banquetes.
    • Licencia de Terrazas.

Cada Comunidad Autónoma tiene su Catálogo y hay que consultarlo como paso previo.

Contenidos

NORMATIVA

Requisitos generales obligatorios de una licencia para hostelería

Requisitos técnicos

HORARIO

Seguridad e Higiene

Protección al consumidor

Salida de humos: Obligatoria y adecuada a la normativa.

Ventilación: Sistemas adecuados para evitar la acumulación de gases.

Cuarto de basuras: Espacio específico para la gestión de residuos.

Accesibilidad: 

    • Entradas y puertas: Puertas de mínimo 90 cm de ancho y rampas en caso de desnivel.
    • Pasillos: Mínimo 120 cm de ancho en pasillos principales.
    • Aseo para personas con movilidad reducida: Debe haber espacio para que una silla de ruedas gire completamente. 
    • Baños: Cumplir con los requisitos mínimos de lavabos y cabinas según el aforo. 
    • Barra: Una parte debe tener una altura máxima de 85 cm con espacio libre debajo. 
    • Señalización. Utiliza señalización adecuada, como letreros en braille y contrastes de colores, para indicar las áreas accesibles y los servicios disponibles.
    • Salidas de emergencia. Es obligatorio disponer de salidas de emergencia claramente señalizadas y accesibles. Estas deben estar libres de obstáculos y permitir una evacuación rápida en caso de emergencia.

Acústica:

    • Límite de decibelios: Los límites pueden variar entre municipios, pero un estándar es 70 dB durante el día y 60 dB por la noche. 

Equipamiento:

    • Los aparatos y útiles de trabajo destinados a entrar en contacto con las materias primas, productos intermedios y productos finales, estarán fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.
    • Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que elaboren, manipulen, envasen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran.
    • Las zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas dispondrán, cuando sea necesario, de lavamanos de accionamiento no manual.

Almacenamiento y conservación:

    • Los productos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier sustancia peligrosa, se almacenarán en lugar separado, donde no exista riesgo alguno de contaminación para los productos alimenticios y estarán debidamente identificados.

Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.

Consultar con cada Ayuntamiento.

Bares especiales: 

De 12:00 hasta 3:00

Terrazas y veladores:

Se deben cumplir normas específicas de ruido, de salud pública y de accesibilidad.

Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente.

  • Seguridad: para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
  • Higiene:
    • Limpieza y desinfección. Es obligatorio contar con un plan de limpieza y desinfección diario para los locales, incluyendo cocina, comedor y baños. Los productos utilizados deben estar autorizados por las autoridades sanitarias.
    • Manipulación de alimentos. Los empleados deben recibir formación continua en manipulación de alimentos. Es imprescindible que conozcan y apliquen las prácticas adecuadas para evitar la contaminación cruzada y mantener la cadena de frío.
    • Control de plagas: Se exige un plan de control de plagas efectivo y llevado a cabo por empresas certificadas. 
    • Equipos y utensilios. Todos los equipos y utensilios deben ser fáciles de limpiar y desinfectar. Además, deben estar en buen estado de conservación y funcionamiento.
 

Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley deberán tener a disposición del público Libros de Reclamaciones.

Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión.

  • Etiquetado y alérgenos. Los menús deben indicar claramente los ingredientes y posibles alérgenos. Utiliza símbolos o notas al pie para informar sobre la presencia de gluten, lactosa, frutos secos, etc.
  • Precios y ofertas. Los precios deben estar claramente indicados, incluyendo impuestos. Además, cualquier oferta o promoción debe especificar las condiciones y fechas de validez.
  • Registro sanitario. Algunos establecimientos deben inscribirse en el registro sanitario de su comunidad autónoma, especialmente si realizan actividades de elaboración de alimentos.
NORMATIVA AUTONÓMICA

Requisitos específicos por autonomías de la licencia para hostelería

MADRID

CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA LA MANCHA

CANTABRIA

General
  • Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

  • Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
  • Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor así como la venta a distancia.

  • Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, modificado por Reglamento 2021/382, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la distribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
  • Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña(BOCM de 29 de Diciembre de 2009)
  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. 
 
Precios
  • Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo y Hostelería.

DECRETO 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. 

Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

Tramitación

NORMATIVA DE AYUNTAMIENTOS

Requisitos de Ayuntamientos de la Sierra de Madrid de la licencia para hostelería

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EL ESCORIAL

ALPEDRETE

NAVACERRADA

Licencia de apertura LEPAR como Bar, Restaurante o similares

A la hora de abrir una actividad amparada por la LEPAR, como un restaurante, cafetería o un bar es obligatorio tramitar la licencia de actividad para que se pueda justificar que el local donde se desarrollará la actividad cuenta con los requisitos mínimos necesarios definidos en la normativa vigente en el momento de iniciar los trámites.

Documentación a  presentar:

  • DNI del Solicitante (si fuera empresa: DNI representante, Escritura de Constitución y Estatutos, Poder de representación).
  • Contrato de arrendamiento o escritura/documento de posesión del inmueble.
  • Dos/tres ejemplares del proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional (Memoria, Plan o croquis del local, indicando extintores, luces de emergencia, botiquín, cuadro eléctrico…).
  • Justificante del abono de Tasas por licencia de apertura (si es nueva empresa, y cumple con los requisitos establecidos por los servicios económicos municipales, solicitar el beneficio fiscal, con declaración jurada de que no se va a contratar a más de seis personas).
  • Justificante del abono del pago de 140€ para las tasas para la publicación del BOCM (si procede).
  • Relación de vecinos colindantes a efectos de notificación, o documento firmado por los vecinos colindantes de la aceptación de la actividad que se va a desarrollar.
  • Copia del Alta en el IAE (normalmente el 036/037).
  • Copia de la Viabilidad urbanística (emitida por un técnico municipal).
  • Certificado o contrato de la instalación eléctrica.
  • Copia del seguro que se contrate que incluya la responsabilidad civil y contraincendios.
  • Contrato de extintores

Ordenanza de terrazas.

Documentación a presentar:

  • Abono de las tasas correspondientes.

  • Fotocopia del Contrato de Arrendamiento o Título de adquisición del local.
  • Boletín de instalación eléctrica, contrato de suministro eléctrico o, en su caso, último recibo de pago.
  • Contrato de suministro de agua o, en su caso, último recibo de pago.
  • Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
  • Boletín de la instalación de gas, contrato de suministro de gas o, en su caso, último recibo de pago.

  • Planos o croquis acotados.
  • Memoria descriptiva de la actividad.
  • Declaracion responsable firmada por técnico facultativo competente.

Licencias urbanísticas

AUTORIZACIÓN O LICENCIA PARA ACTIVIDADES (CLASIFICADAS). Documentación a presentar:

  • Modelo normalizado de solicitud de autorización ó licencia, debidamente cumplimentado.
  • Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).
  • Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.
  • Proyecto de actividad firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación.
  • Impreso cumplimentado de Identificación Industrial, si procede.
  • Solicitud de vertido para aquellas actividades que lo requieran según se establece en la Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.
  • Autoliquidación de tasas e impuestos sobre el Presupuesto del Proyecto de actividad.

 

Al objeto de obtener la pertinente autorización ó Licencia de Funcionamiento, una vez concedida la autorización ó licencia de instalación y una vez obtenida por el titular resolución favorable de la evaluación ambiental correspondiente, éste último deberá comunicar al Ayuntamiento, previamente al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, la finalización de las instalaciones aportando la siguiente documentación:

  • Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a la licencia de instalación aprobada y a las normas y reglamentos que le sean de aplicación.
  • Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.
  • Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización,almacenamiento de productos químicos, etc. Igualmente aportará las autorizaciones necesarias de otras Administraciones Públicas: registro industrial, autorización de gestor de residuos, etc.
  • Contrato con el gestor autorizado para la retirada de residuos en el caso de actividades que los produzcan.
  • Certificado de aislamiento acústico según normativa de aplicación, firmado por técnico competente, para aquellas actividades relacionadas en el Decreto 184/1988, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y todas aquellas en las que así se requiera expresamente en la licencia de instalación.
  • Contrato de Seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil, por daños concurrentes a terceros, en las actividades que sea exigible por la Reglamentación vigente.
  • Ficha Técnica del Local, según Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en las actividades recogidas en el citado Catálogo.
  • Copia de la Declaración Censal de Alta en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Mod. 036), con indicación del epígrafe correspondiente.

Horarios: De lunes a Donmingo de 8:00 a 1:30.

Licencia de apertura. 

 

TIPOS DE LICENCIAS

Licencias para hostelería más comunes

Licencia de bar o cafetería

Licencia de Restaurante

Licencia de bar musical y/o espectáculos

Licencias para terraza

Definición de bar o cafetería: Un bar o una cafetería es el establecimiento en donde se sirven bebidas, helados o batidos, cafes, aperitivos y bocadillos. Servido en el mismo local sin comedor habilitado ni cocina.

 

Clasificación: Se enclavan en un grupo denominado I A. En este grupo se enclavan todos aquellos locales sin equipos de reproducción musical con la excepción de televisores (sin sonido) o hilo musical.

 

Ordenanzas específicas: Se deben cumplir normas específicas de ruido, de salud pública y de accesibilidad.

Definición de restaurante: Establecimientos con cocina especializados en servir comidas y bebidas en comedores interiores o terrazas y veladores habilitados al efecto, recogidas en carta o en menú del día, preparadas en sus propias instalaciones por sus empleados, pudiendo disponer de ambientación y amenización musical que no supere los límites acústicos que se establezcan en las pertinentes licencias de funcionamiento o determine la legislación sobre el ruido.

 

Clasificación: Se enclavan en un grupo denominado I A. En este grupo se enclavan todos aquellos locales sin equipos de reproducción musical con la excepción de televisores (sin sonido) o hilo musical.

 

Ordenanzas específicas: Se deben cumplir normas específicas de ruido, de salud pública y de accesibilidad.

Definición de bar-restaurante musical: Agrupa las actividades anteriores cuando cuentan con música ambiental y sistemas de reproducción musical y niveles sonoros hasta 80 dBA.

 

Clasificación: Se enclavan en un grupo denominado II

 

Ordenanzas específicas: Se deben cumplir normas específicas de ruido, de salud pública y de accesibilidad.

La licencia de terraza es necesaria cuando se quieren colocar sillas y mesas en la vía pública.

 

Requiere proyecto indicando la ubicación de las mesas, las distancias a calzada, arbolado, mobiliario urbano, etc.

 

Y se tramita sólo cuando ya se tiene licencia de apertura.

Tramitación

1

Ubicación del inmueble

Necesitamos la localización del inmueble como paso previo, ya que cada Ayuntamiento tiene sus propios requerimientos.

2

Estudio de viabilidad urbanística

Realizamos una visita técnica para inspeccionar el local y realizar un informe de viabilidad.

En dicha visita verificamos:

1.- Que existe o no zona de comedor.

2.- La altura mínima del local y de los aseos.

3.- El equipamiento de la cocina, en especial la existencia de salida de humos.

4.- Si hay o no una zona de almacenamiento separada.

5.- Si no existen desniveles para garantizar la accesibilidad.

6.- Si dispone o no de aseo accesible.

3

Tramitación de licencias

Dependiendo de la actividad se necesitan diferentes trámites. 

Nos encargamos de todos ellos.

Si no tienes proyecto y necesitas uno, nuestros arquitectos e ingenieros te pueden ayudar.

4

Seguimiento de obra

Realizamos el seguimiento de la obra, para que no se produzcan errores y agilizar las licencias.

Nuestros honorarios de Licencia para hostelería

Gestión técnica de licencia para hostelería

2000

Incluye todos los trámites necesarios para la obtención de la licencia de apertura. No incluye el proyecto de reforma, si éste es necesario.

Cambio de titularidad de local de hostelería

624

Solicitud en el Ayuntamiento de toda la documentación necesaria. Supone que ya existe una licencia de actividad de hostelería previamente.

Proyecto de Reforma de local para hostelería

%
7 PEM

Elaboración de proyecto técnico completo visado para la obtención de la licencia municipal. 

Los honorarios dependen del alcance del proyecto y de la superficie del local.