Licencia de Primera Ocupación
Imprescindible para poder entrar a vivir en una casa es tener concedida la licencia de primera ocupación. Sin ella, no es posible dar de alta los suministros de luz, agua o gas.
La licencia de primera ocupación es el documento que certifica que la vivienda cumple con todos los requisitos legales, tanto urbanísticos (Ayuntamientos) como técnicos (cumplimiento del Código Técnico de la Edificación CTE y otras normativas técnicas).
No se debe comprar una vivienda sin licencia de primera ocupación ya que no será posible obtenerla después sin un sobrecoste muy elevado, tanto de inversión como de tiempo de tramitación.
La Licencia de Primera Ocupación LPO lo solicita el promotor (o autopromotor), el constructor, o el Arquitecto al final de la obra. Normalmente es el arquitecto el que se encarga de gestionar la licencia de primera ocupación, tras entregar el Certificado Final de Obra.
Además es imprescindible presentar lo que se denomina Libro del Edificio, que es el documento que recoge toda la información del edificio en cuestión, con planos, memorias, instalaciones, e instrucciones de mantenimiento.
Es obligatorio para obras nuevas y rehabilitaciones desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Qué es una Licencia de Primera Ocupación y qué es la Cédula de Habitabilidad
Usualmente se confunden estos dos documentos, y aunque se solicitan en el mismo momento no son iguales.
- La Licencia de Primera Ocupación (LPO) certifica que la obra se ha ejecutado de acuerdo al proyecto presentado y cumple la normativa urbanística del municipio.
- La Cédula de Habitabilidad, por su parte, analiza que la vivienda reúne las condiciones necesarias para poder ser habitada y utilizada como vivienda.
En muchos Ayuntamientos el trámite de la Cédula de Habitabilidad ya no es obligatoria, ya que la licencia de primera ocupación ya certifica la habitabilidad. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, de Castilla y León, o Cantabria, por ejemplo. Sin embrago en otras Comunidades Autónomas, sigue siendo obligatoria para contratar suministros.
Cómo obtener una Licencia de Primera Ocupación
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La Licencia de Primera Ocupación la deben realizar profesionales (Arquitectos y/o Ingenieros) que conozcan la normativa específica tanto urbanística como legal.
Te asesoramos en todo ello. Contáctanos.
Certificado final de obra
Si se trata de una obra nueva, es el Arquitecto quien realiza este trámite, que debe estar visado por el Colegio Profesional.
Certificado de Instalaciones
Lo que se conoce por "boletines". De todas las instalaciones: electricidad, telecomunicaciones, gas, agua. Y la Cédula de habitabilidad si es aplicable.
Documentación técnica
1.- Proyecto Completo.
2.- Libro del Edificio.
Presentación de la solicitud
1.- Acreditación
2.- Pago de tasas al Ayuntamiento
3.- Escritura de Propiedad.
Inspección y Resolución
Un técnico del Ayuntamiento inspecciona la vivienda y verifica que la documentación presentada se ajusta a la obra ejecutada.
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LICENCIAS GESTIONADAS
Nuestros honorarios de gestión de licencia de de primera ocupación
Tramitamos tu licencia de primera ocupación en la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios de la Sierra de Madrid. También trabajamos en municipios cercanos de las provincias de Segovia, Ávila, Guadalajara y Toledo.
Aquí tienes unos honorarios orientativos del coste de la gestión de licencia de primera ocupación. Consúltanos para conocer tu precio.
Consúltanos para otras Comunidades Aútonomas.
Tramitación
Precio medio de nuestros servicios de tramitación de la licencia de primera ocupación. Depende siempre de que toda la documentación exigida esté correcta.
Libro del edificio
Este es el precio si toda la documentación está completa.
Si hay que realizar vistas extra, o elaborar documentación se facturará aparte.
Legalización
Dependiendo del trabajo a realizar ya que si hubiera que elaborar un proyecto de instalaciones, éste se facturará aparte.